Skip to main content

             LEY DE TRANSPARENCIA REAL SPORTING DE
             GIJÓN SAD

Con motivo de la publicación y entrada en vigor de la ley 19/2013 de 9 diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el Real Sporting de
Gijón SAD expone la siguiente información como continuidad a su política de
comunicación abierta.

 

ESTATUTOS SOCIALES

 

TITULO I

DENOMINACIÓN, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO

 

ARTICULO 1º.- DENOMINACION SOCIAL.

 

Con la denominación de “REAL SPORTING DE GIJON S.A.D.” se constituye una
Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por los presentes Estatutos y por las
disposiciones legales que en cada momento fueran aplicables.

 

ARTICULO 2º. DURACION.

La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad dará comienzo a sus
operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

 

ARTICULO 3º.- DOMICILIO.

 

Ea sociedad tendrá su domicilio en Camino de Mareo a Granda n” 645, 33399 Mareo
de Abajo-Gijón. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones
tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de
Administración quien será también competente para acordar el traslado del
domicilio social dentro de la misma población, así como la supresión o el traslado de
sucursales, agencias y delegaciones.

 

ARTICULO 4º.- OBJETOSOCIAL.

 

El objeto de la sociedad consistirá en: 1º. La participación en competiciones
deportivas oficiales de carácter profesional de la modalidad deportiva de fútbol.
2º. La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades
deportivas.
3º. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y
derechos de todo tipo vinculados a, o relacionados con la modalidad deportiva, el
equipo profesional y los medios del equipo. Todas estas actividades podrán ser
desarrolladas total o parcialmente, a través de sociedades filiales en las que la
sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que
tenga objeto social idéntico o análogo.

 

TITULO II

 

CAPITAL SOCIAL. ACCIONES

 

ARTICULO 5º.- CAPITAL.

 

El capital social está fijado en la cifra de CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS, y se encuentra totalmente suscrito.

 

ARTICULO 6º.- ACCIONES

 

El Capital de la Sociedad está dividido en DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHO acciones, números 1 al 235.208, ambos inclusive, de 60,10 Euros
de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie de derechos que
atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y
por sus Estatutos.

 

Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas. Las números 1 a 58.935 y las
números 59.487 al 235.208, ambas inclusive, están totalmente desembolsadas, y las
números 58.936 a 59.486, ambas inclusive, están desembolsadas en el setenta y cinco
por ciento (75%) de su valor nominal: Los dividendos pasivos correspondientes a
dichas acciones serán satisfechos en metálico y en el plazo máximo de cinco años
contados a partir del 25-11-00. Todas las acciones están representadas por títulos y
son nominativas:

 

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las
condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.
Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las
menciones exigidas por la Ley.

 

ARTICULO 7º.- REGIMEN DE TRANSMISION DE ACCIONES

 

Las acciones de la Sociedad son libremente transmisibles.

 

No obstante la transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

 

1º.- Notificación fehaciente a la sociedad por el transmitente y adquirente de su
deseo de transmitir o de la transmisión, con especificación de la identificación,
número de acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que
libremente hayan establecido.

 

2º.- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en
alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y
de respetar las limitaciones en cuanto a titularidad de acciones, establecidas en el
artículo 22 de la Ley del Deporte y en los artículos 10 a 16 del R.D. 125/1999 de 16 de
julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas
Deportivas.

 

ARTICULO 8º.- DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCION.

 

Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a
su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en
el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la
emisión de nuevas acciones, y de obligaciones convertibles en acciones, el derecho
de asistir y votar en las Juntas Generales con los requisitos señalados en el artículo 16
de estos Estatutos y el de impugnar los acuerdos sociales y de derecho de
información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.

 

ARTICULO 9º.- TITULARIDADES ESPECIALES

 

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar a
una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán
solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la
condición de accionistas. Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de
cotitularidad de derechos sobre las acciones.

 

ARTICULO 10º.- USUFRUCTO DE LAS ACCIONES

 

En el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Pero el
usufructuario gozará de los derechos que le reconocen los artículos 67 y 127 y
siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTICULO 11º.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES.

 

En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos del socio corresponden
a su propietario por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan
obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliere la
obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el
embargante podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder,
de inmediato a la ejecución de la misma.

 

TITULO III

 

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 12º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD

 

El Gobierno y Administración de la Sociedad corresponderá a:
a) La Junta General de Accionistas.
b) El Consejo de Administración.

 

CAPITULO I

 

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS

 

ARTICULO 13º.- JUNTA GENERAL

 

Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General decidirán por
mayoría en los asuntos de la competencia de la Junta.

 

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión
quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de
impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos
previstos por la Ley.

 

ARTICULO 14º.- CLASE DE JUNTAS GENERALES

 

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser
convocadas por los administradores de la Sociedad.

 

La Junta General de Accionistas se reunirá:

 

a) con carácter de ordinaria, todos los años dentro de los seis primeros meses del
ejercicio, al objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del
ejercicio anterior, acordar sobre la aplicación del resultado, nombrar los Auditores de
Cuentas y resolver sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

 

b) con carácter de extraordinaria, en los demás casos, convocada por acuerdo del
Consejo de Administración por su propia iniciativa o a petición de accionistas que
hayan acreditado la titularidad de un 5%, cuando menos, del capital social,
expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, procediéndose en la forma
determinada en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Asimismo, quienes acrediten representar al menos el 5% del capital social, podrán
solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de
Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del día, conforme al Artículo
172 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTICULO 15º.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS

 

Las reuniones de la Junta General de Accionistas, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio que se publicará en la sede
electrónica o página web corporativa de la Sociedad, creada a tal efecto conforme
previene el Art.11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, con una antelación mínima
de un mes a la fecha señalada para su celebración, en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 176 del mismo cuerpo legal.

 

El anuncio de convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión en primera
convocatoria, y en segunda, por si ésta procediera, el orden del día a decidir en ella, el
derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social y, en su caso, de
obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a
la aprobación de la Junta y de los informes establecidos en la Ley de Sociedades de
Capital. Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24
horas.

 

Lo dispuesto en este articulo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija
requisitos distintos para Juntas que traten asuntos determinados en cuyo caso se
deberá observar lo especificamente establecido.

 

Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deba decidir sobre la
modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la
debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que
corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro
de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la
entrega o el envío de dichos documentos.

 

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá celebrar Junta General y
tratar en ella de cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, si estando
presente todo el capital, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración de
acuerdo con el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTICULO 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS

 

Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser
titulares de, al menos, cuatro acciones inscritas a su nombre con cinco días de
antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad (o
en el Registro Especial de Anotaciones en cuentas a que se refiere la Ley de Mercado
de Valores). Con este fin solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento
desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la
correspondiente tarjeta de asistencia.

 

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior
para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el
mínimo exigido.

 

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la
Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como
excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la
representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La
representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.
Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge,
ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general
conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio
que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida
mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la
Ley.

 

Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir
los Directores Generales, Apoderados, Técnicos y demás personas que a juicio del
Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la
buena marcha de los asuntos sociales.

 

ARTICULO 17º.- REUNIONES DE LAS JUNTAS

 

Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en la localidad del
domicilio social, se darán por constituidas a la hora señalada en la convocatoria y
serán presididas por el presidente del Consejo de Administración y en su defecto, por
el Vicepresidente, o a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los 
asistentes, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración, o en
su ausencia, el Vicesecretario, o a falta de éste por el accionista elegido en cada caso
por los asistentes.

 

El Presidente abrirá y levantará las sesiones, formará la lista de asistentes, concederá
la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hubieren solicitado por
escrito y con posterioridad a los que lo hiciesen verbalmente. En su caso fijará los
turnos y el tiempo de las intervenciones, realizará recuentos de votos, certificará
cuanto se prevé en el artículo 192 de la Ley de Sociedades de Capital y tendrá las más
amplias facultades para resolver cuestiones de interpretación estatutaria y conservar
el recto desarrollo de las sesiones. Cada uno de los puntos que formen parte del
orden del día será objeto de votación separada.

 

ARTICULO 18.- QUORUM

 

La Junta General Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados sean
titulares de, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a
voto; en segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que
sea el capital concurrente a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
para que la Junta General Ordinaria 6 Extraordinaria pueda acordar, válidamente,
la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transformación, la
fusión, la escisión, la disolución de la sociedad por la causa prevista en el número 1
del Artículo 200 del Texto Refundido de la Ley y en general, cualquier modificación
de los Estatutos sociales, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria,
accionistas presentes o representados, que sean titulares de al menos, el cincuenta
por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando
concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital
suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior solo
podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital
presente o representado en la Junta. Los acuerdos de las Juntas Generales de
Accionistas, por lo demás, se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes
o representadas en la Junta.

 

ARTICULO 19º. - ACTAS

 

Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un libro registro
especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario Titulares o por quiénes
hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser
aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su
defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores,
nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.

 

Los administradores por propia iniciativa si así lo decide y obligatoriamente cuando
así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito con cinco días de antelación al
previsto para la celebración de la Junta, en primera convocatoria, accionistas que
representen al menos un por ciento del capital social, requerirán la presencia de
Notario para que levante acta de la Junta, siendo a cargo de la Sociedad los
honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la
Junta.

 

CAPITULO II

 

CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

ARTICULO 20º.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.

 

La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él, y
en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de
Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y
apoderamientos que puedan conferir.

 

ARTICULO 21º.- COMPOSICION Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION.

 

El Consejo de Administración de la Sociedad estará constituido por un número de
Consejeros no inferior a TRES ni superior a SIETE, elegidos por la Junta General. No
podrán ser administradores aquellas personas que se encuentren incursas en alguno
de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte y demás
disposiciones aplicables, así como las declaradas incompatibles por cualquier otra
norma de rango legal, tanto en ámbito estatal como autonómico. Para ser nombrado
administrador se requiere tener cualidad de accionista.

 

ARTICULO 22º.- CONSEJEROS

 

Los consejeros, en atención a lo dispuesto en el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades
de Capital, ejercerán su cargo durante el plazo máximo de seis años, pudiendo ser
reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración máxima. Vencido el
plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta
General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que ha
de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

 

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán ser cubiertas
interinamente por un accionista designado por el propio Consejo, pero dando cuenta
a la más próxima Junta General que se celebre, para la ratificación, en su caso. Los
Consejeros elegidos para cubrir dichas vacantes, sólo desempeñarán el cargo por el
tiempo que faltara para cumplir su mandato al Consejero a quien haya sustituido.

 

ARTICULO 23º.- REUNIONES DEL CONSEJO.

 

El Consejo de Administración, se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la
sociedad, convocado por su Presidente o por quien le sustituya, por propia iniciativa
o a petición de sus miembros. Asimismo el Consejo de Administración se reunirá
para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación
de resultados y para la elaboración del presupuesto anual del siguiente ejercicio. A
las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del
Secretario en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión. El Consejero que
no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que
concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial
para cada reunión. Cada Consejero solo podrá ostentar la delegación o
representación de otro miembro del Consejo.

 

ARTICULO 24º.- QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACION

 

Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será
necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus
miembros.

 

El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o
representados en la reunión.

 

No obstante, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del
Consejo de Administración en una Comisión Ejecutiva o en un Consejero Delegado,
la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirán para
su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del
Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

 

Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en
Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria.

 

ARTICULO 25º.- ACTAS DEL CONSEJO

 

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas y serán
firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya, en su caso, y el
Secretario o Vicesecretario. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

 

Las actas podrán aprobarse en la misma reunión del Consejo, antes de levantarse la
sesión, o en la siguiente reunión que se celebre.

 

Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por el
Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el visto bueno del Presidente o, en
su caso, el Vicepresidente que le sustituya.

 

La formalización e instrumento público corresponderá a las personas que tengan
facultades para certificar o a quien se le confieran, de acuerdo con los términos
establecidos en la Ley.

 

ARTICULO 26º.- CONCESIÓN Y PROPUESTA DE DISTINCIONES

 

El otorgamiento de la Insignia de Oro del club será facultad del Consejo de
Administración y/o de su Presidente

 

Asimismo, será facultad del Consejo de Administración el otorgamiento de la Insignia
de Oro y Brillantes del club.

 

Ambas distinciones se podrán otorgar a cualesquiera personas físicas o jurídicas en
reconocimiento de sus méritos hacia el REAL SPORTING DE GIJON S.A.D., y su
otorgamiento será incluido en la memoria anual al objeto de que la Junta General
tome debido conocimiento.

 

ARTICULO 27º.- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

 

Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a
los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los
Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo
así como los daños y perjuicios que causen por incumplimiento de los acuerdos
económicos con la Liga Profesional correspondiente.

 

ARTICULO 28º.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la Ley, disposiciones
vigentes, o estos Estatutos a las Juntas Generales de Accionistas, el Consejo de
Administración está investido de los más amplios poderes para la administración,
gestión, riguroso dominio y dirección de la sociedad y para representarla en juicio o
fuera de él. La representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos
comprendidos en el objeto social.

 

ARTICULO 29º.- DELEGACIONES Y PODERES.

 

El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de representación que
sean legal y estatutariamente delegables, en una Comisión Ejecutiva o en un
Consejero Delegado. Podrá, asimismo, otorgar poderes de un modo temporal o
permanente o para un caso o negocio determinado a la persona de que se trate,
confiriéndole el oportuno mandato especial.

 

ARTICULO 30º.- REMUNERACION DE LOS CONSEJEROS.

 

El cargo de Consejero no será remunerado.

 

 

TITULO IV

 

EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

 

ARTICULO 31º.- EJERCICIO SOCIAL

El ejercicio dará comienzo el 1 de Julio de cada año y terminará el 30 de Junio
siguiente.

 

ARTICULO 32º.- CUENTAS ANUALES

 

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del Ejercicio, el Consejo de
Administración deberá formular las Cuentas Anuales del Ejercicio, con el Balance, la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el Informe de Gestión explicativo de la
situación económica de la sociedad y del curso de sus negocios y la Propuesta de
Aplicación del Resultado. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser
firmados por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos,
se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la
causa.

 

Las Cuentas Anuales y el Informe de la Sociedad, salvo que la Sociedad presente
Balance abreviado, deberán ser revisadas por los Auditores de Cuentas, los cuales
dispondrán como mínimo de un plazo de un mes para emitir su informe,
proponiendo la aprobación o formulando sus reservas,

 

Los documentos señalados en el párrafo primero junto ton el informe de los
Auditores deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta General
de Accionistas, después de haberlos tenido éstos de manifiesto en el domicilio social
para su información y obtención de ejemplares de dicha documentación a partir de
la convocatoria de la Junta General y hasta la fecha para su celebración.

 

ARTICULO 33º.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO

 

El Consejo de Administración elaborará y aprobará el Presupuesto Anual antes del
comienzo de la competición, sin perjuicio de informar sobre el mismo a los socios en
la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.

 

ARTICULO 34º.- APLICACIÓN DE RESULTADOS

 

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo
con el balance aprobado y conforme a lo establecido en el artículo 273 de la Ley de
Sociedades de Capital.

 

TITULO Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 35º.- DISOLUCION

 

La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 360
de la Ley de Sociedades de Capital y por cualquiera otra prevista en la Ley del
Deporte y disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 36º.- LIQUIDACION

 

Disuelta la Sociedad, se añadirá a su denominación la expresión “en liquidación”,
cesarán en sus cargos los Consejeros y la Junta General de Accionistas nombrará un
número impar de Liquidadores, que asumirán las funciones que determinan los
artículos 383 y de la Ley de Sociedades de Capital.

 

ARTICULO 37º.- EXTINCION

 

Realizado el Activo, cancelado o asegurado el Pasivo, terminadas las Operaciones en
curso, formalizado por los Liquidadores el Balance final de liquidación, será éste
sometido a la consideración y sanción de la Junta General de Accionistas y, una vez
aprobado, el líquido resultante se distribuirá entre las acciones en la forma prevenida
en los artículos 392 y de la Ley de Sociedades de Capital, dejando asíliquidada y
extinguida la Sociedad, cancelándose su inscripción en el RegistroMercantil.